Las Personas del Trabajo
¿Quiénes son las personas del trabajo?
De acuerdo con La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), define a las personas del trabajo como todos aquellos individuos que prestan servicios personales bajo la dependencia de otra persona natural o jurídica, denominada empleador, a cambio de una remuneración. Esta definición es corroborada en su capítulo V de Normas y principios Constitucionales (De las Personas en el Derecho del Trabajo), el cuál abarca a todos los trabajadores, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, religión u otra condición, siempre que estén sujetos a una relación laboral subordinada, es decir, que realicen su trabajo bajo las órdenes y dirección del empleador (LOTTT, 2012).
Tipos de Personas del Trabajo
La LOTTT establece derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores, con el objetivo de garantizar condiciones laborales justas y dignas para todas las personas que participan en el entorno laboral en Venezuela. Además, se hace distinción de las diversas variantes de las personas del trabajo existentes en esta ley:
- Trabajador: Persona natural que realiza una labor por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, con remuneración (LOTTT, 2012).
- Trabajador no dependiente: Persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos (LOTTT, 2012).
- Empleado: Trabajador cuya labor predomina en el esfuerzo intelectual o no manual (LOTTT, 2012).
- Empleado de dirección: Aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, o tiene carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros (LOTTT, 2012).
- Obrero: Trabajador cuya labor predomina en el esfuerzo manual o material (LOTTT, 2012).
- Obrero calificado: Aquel que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor (LOTTT, 2012).
- Trabajador de confianza: Persona cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores (LOTTT, 2012).
- Trabajador de inspección o vigilancia: Aquel que tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bien (LOTTT, 2012).
Para una mejor comprensión del tema, a continuación se presenta un video explicativo:
AUTOR: JOSÉ GONZÁLEZ
Referencias
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela, Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. Documento en línea. Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf


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